ADMISIÓN
Requisitos de acceso del alumnado.
1. Con carácter general, podrán acceder al bachillerato de investigación/excelencia los alumnos que lo soliciten, hayan participado en el proceso ordinario, para asegurar la obtención de una plaza que permita llevar a cabo otros estudios en caso de que finalmente no accedan a dicho bachillerato y que, además de cumplir las condiciones de acceso al primer curso de bachillerato establecidas en el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, superen el proceso de selección previsto en el artículo siguiente.
2. Serán requisitos mínimos para participar en el proceso de selección haber obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria por la opción de enseñanzas académicas, haber accedido a la evaluación final con calificación positiva en todas las materias y tener una calificación final igual o superior a 7 en la etapa.
Proceso de selección del alumnado.
1. Los alumnos que deseen acceder a este bachillerato, o sus padres o tutores legales en caso de ser aquellos menores de edad, formularán solicitud en el centro que lo imparte. Dicha solicituddeberá acompañarse de un escrito del alumno, en el que exponga los motivos por los que desea cursarlo y las expectativas en él depositadas, o del tutor de cuarto curso, en el que describa las aptitudes del alumno en relación con este bachillerato. Las fechas de presentación así como el modelo de solicitud se determinarán anualmente.
2. El proceso de selección se llevará a cabo en cada uno de los centros en los que se imparta este bachillerato por una comisión, que estará integrada por el director o titular del centro o persona en quien delegue, el jefe de estudios, el coordinador del bachillerato de investigación/excelencia y el orientador.
3. El proceso de selección se desarrollará en dos fases:
a) La primera fase consistirá en una entrevista personal, que tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios en los que tiene interés y será realizada por al menos tres de los miembros de la comisión contemplada en el apartado 2 en las fechas que se establezcan al efecto.
b) La segunda fase consistirá en la baremación de al menos dos de los siguientes criterios, a elección del claustro de profesores:
1.º Materias cursadas, y calificación obtenida, a elección del alumno en cuarto curso de educación secundaria obligatoria que estén relacionadas con la modalidad o especificidad de bachillerato de investigación/excelencia que el centro imparta. Las materias a considerar se harán públicas con antelación al inicio del procedimiento de acceso.
2.º Nota media del expediente académico de los cursos que se puedan acreditar en el momento de formular la solicitud.
3.º Participación en certámenes, concursos, olimpiadas, y procedimientos de naturaleza análoga, de ámbito superior al local, relacionados con la modalidad o especificidad de bachillerato de investigación/excelencia a la que se pretende acceder.
4. La valoración del proceso de selección se realizará otorgando una puntuación máxima de 5 puntos a cada una de las fases, siendo necesaria una puntuación mínima de 3 puntos en la primera fase y de 2 en la segunda para superar dicho proceso.
El centro determinará la ponderación correspondiente a los criterios que opte por considerar en la segunda fase. Los criterios seleccionados, así como su ponderación, se harán públicos con anterioridad al proceso de selección.
5. Los solicitantes aportarán la documentación que acredite los requisitos y extremos objeto de baremación en el momento en que dispongan de la misma de acuerdo con el calendario de actuaciones de finalización del curso académico correspondiente.
6. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases constituirá la puntuación total del aspirante. A la finalización del proceso se publicará la relación provisional ordenada por puntuación. Los aspirantes podrán reclamar la puntuación otorgada ante la comisión prevista en el apartado 2 del presente artículo en el plazo que se establezca al efecto.
7. Resueltas las reclamaciones, se publicará el listado definitivo de los aspirantes que acceden a este bachillerato, resultando seleccionados un número máximo igual al de plazas vacantes ofertadas por el centro.
En caso de que alguno de los alumnos admitidos no formulara matrícula en el plazo establecido, se ofertaran los vacantes resultantes a los siguientes en el listado definitivo de los alumnos que acceden, si los hubiese, hasta completar el número total de plazas.
8. Los directores o en su caso titulares de los centros docentes que impartan este bachillerato podrán proponer a la dirección provincial de educación, de forma excepcional, la incorporación de un alumno hasta un mes después del inicio del curso, siempre que no se haya cubierto la oferta de plazas, y se cumplan los requisitos exigidos para el acceso. Los alumnos así propuestos se someterán al proceso de selección en los mismos términos y con los mismos requisitos que aquellos que acceden en el plazo ordinario. |